La decisión responde a las dificultades tecnológicas reportadas por los sujetos vigilados durante el registro y cargue de información en el Módulo de Supervisión SARLAFT–RMS.
Para las terminales de transporte es fundamental distinguir entre la ampliación del plazo para presentar información y la continuidad de las obligaciones de prevención y gestión de riesgos.
¿Qué información deberá reportarse?
El primer reporte deberá comprender los siguientes períodos:
| Período | Información correspondiente a | Fecha máxima |
|---|---|---|
| Segundo período de 2026 | Mayo y junio de 2026 | 10 de abril de 2027 |
| Tercer período de 2026 | Julio, agosto y septiembre de 2026 | 10 de abril de 2027 |
| Cuarto período de 2026 | Octubre, noviembre y diciembre de 2026 | 10 de abril de 2027 |
| Primer período de 2027 | Enero, febrero y marzo de 2027 | 10 de abril de 2027 |
Posteriormente, se seguirá el calendario ordinario. El siguiente vencimiento será el 10 de julio de 2027, correspondiente a la información de abril, mayo y junio de ese año.
La circular dispone, desde su publicación, la derogatoria de la Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026, que había fijado el 10 de octubre de 2026 como fecha máxima para el primer reporte.
La implementación y los controles continúan
La ampliación corresponde al reporte periódico de información; no amplía el plazo de implementación del SARLAFT o del RMS ni suspende sus obligaciones sustanciales.
Las terminales deben continuar desarrollando los procedimientos exigibles según su régimen: conocimiento de contrapartes, debida diligencia, monitoreo, capacitación, conservación de soportes y demás actividades de prevención y gestión de riesgos.
Los reportes ya presentados serán tenidos en cuenta por la Superintendencia. Sin embargo, la información registrada deberá actualizarse con la gestión de los nuevos períodos comprendidos en el primer reporte.
El oficial de cumplimiento tiene plazos propios
La ampliación hasta abril de 2027 no modifica los plazos particulares aplicables a la designación y reporte del oficial de cumplimiento principal y suplente.
Por ello, las terminales sujetas a estas obligaciones deben verificar separadamente el cumplimiento de los requisitos, la designación y su reporte en el módulo correspondiente. No debe interpretarse el nuevo calendario del reporte periódico como una prórroga general de las obligaciones del oficial de cumplimiento.
Zonas afectadas por el sismo: se requiere claridad sobre las medidas especiales
Además del nuevo calendario general, resulta necesario que la Superintendencia de Transporte precise la aplicación de la facultad prevista en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1424 del 17 de septiembre de 2026.
Esta disposición permite que los sujetos obligados que acrediten una afectación directa derivada de la emergencia presenten de manera diferida las actualizaciones documentales y los reportes administrativos periódicos asociados al SARLAFT, dentro del término y bajo las condiciones que establezca la Superintendencia mediante acto administrativo motivado.
Desde CONALTER consideramos necesario un pronunciamiento que permita identificar los sujetos beneficiarios, los requisitos para acreditar la afectación, las obligaciones comprendidas y los plazos aplicables, así como su articulación con el nuevo calendario general de reportes.
La sola ubicación en una zona afectada no debe interpretarse como una autorización automática para aplazar obligaciones. La aplicación de la medida requiere atender el ámbito territorial del decreto, acreditar la afectación directa y observar las condiciones que defina la autoridad.
El decreto también aclara que esta medida no suspende los controles esenciales de prevención, entre ellos la debida diligencia, el conocimiento de clientes y contrapartes, el monitoreo de operaciones, la conservación de información y el reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.
Recomendación de CONALTER
Recomendamos a las terminales revisar el calendario con sus equipos jurídicos y de cumplimiento, continuar consolidando la información de cada período y conservar los soportes de las actividades realizadas.
La ampliación ofrece más tiempo para presentar el reporte, pero la gestión del riesgo debe continuar. Mantener la información organizada permitirá cumplir oportunamente y responder con evidencia a los requerimientos de la autoridad.
Documentos de consulta
- Circular Externa No. 20265330000164 de Supertransporte (PDF)
- Oficio CONALTER No. 471: explicación y calendario (PDF)
- Decreto Legislativo 1424 de 2026: artículo 33
